Resumen del Fallo Volver >
L. 200363 - "Efiad S.A. c/ Lacaza Gastón s/ enriquecimiento sin causa" - CNCIV - Sala F - 23/11/1998
"...el heredero deberá, en realidad, llevar dos cuentas: una de la administración `y otra de liquidación y pago de deudas y cargas, en cuyo activo figurarán los bienes sucesorios y en el pasivo dichas deudas y cargas´; esta última permite a los acreedores y legatarios conocer las deudas que se pretenden abonar y, en su caso, formular la respectiva oposición; en cambio, en la cuenta específicamente destinada a informar sobre la administración, se reflejarán los actos cumplidos".
Citar: elDial.com - AAE4
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: heredero, deudas, bienes, acreedores, legatarios, administración.