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Expte. 90717/2006 - “Z. B, D H c/ Fund. Centro De Edc. Med. E Inv. Clínicas s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA I - 01/07/2014
CONTRATOS. MEDICINA PREPAGA. AFILIADO PORTADOR DE HIV. Mora en el pago de la cuota mensual. Baja automática efectivizada sin suspender la prestación del servicio y sin mediar intimación. CONDUCTA REPROCHABLE Y CONTRARIA A LA BUENA FE. Arts. 520 y 521 del Código Civil. Privación de la cobertura cuando el afiliado se encontraba realizando un tratamiento. Interrupción de la medicación. PRIVILEGIO DEL ASPECTO ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD POR ENCIMA DEL DEBER DE PROTECCIÓN A LA SALUD. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Resarcimiento por daño moral y psicológico
Citar: elDial.com - AA88BB
Publicado el 25/07/2014
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Términos mencionados en este fallo: prestación, afiliado, servicio, contratos, portador, automática, suspender, intimación, conducta, reprochable.