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C 7999/2018/TO1/2/CNC1 - “A. G., D. S. s/ recurso de casación” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA II – 12/02/2019
LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE UNA PERSONA CON LA QUE MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA. Víctima que no instó la acción penal. Fiscalía que actuó de oficio. Planteo de nulidad por parte de la defensa. Rechazo. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia. ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. Análisis en función de la VIOLENCIA DE GENERO y del MOVIMIENTO FEMINISTA. Ausencia en el caso de un supuesto de excepción que habilite la intervención de oficio (art 72 inc 2 CP). CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA. AUTONOMÍA DE LA VÍCTIMA. Se revoca la resolución recurrida. Se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración indagatoria. Se remiten las actuaciones al juzgado de origen para que se consulte a la víctima – de manera informada – si desea instar la acción penal
Citar: elDial.com - AAB189
Publicado el 25/03/2019
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Términos mencionados en este fallo: violencia, acción, víctima, oficio, instancia, fiscalía, lesiones, casación, excepción, declaración.