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V. 30. XXII. RECURSO DE HECHO - “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación” – CSJN - 17/12/1991
JUBILACIONES. Se destaca que las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo.
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Términos mencionados en este fallo: diferencias, abonarse, interesado, porcentajes, establecidos.