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mayo  16, 2024

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Apostillas a los derechos reales en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Juan José Guardiola


“El código civil, escrito con minúsculas como una ley más, “ahora funciona como derecho residual, como disciplina de casos no regulados por normas particulares”. Una centralidad normativa reducida a lo que Wittgenstein grafica así: el Código es el viejo centro de la ciudad, a la que se han añadido nuevos suburbios con sus propios centros y características barriales. Poco es lo que se visitan unos y otros; al centro se va cada tanto a contemplar reliquias históricas. En su reemplazo, legislaciones especiales nacidas para atender necesidades particulares han hecho que esta dirección centrífuga se proyectara también en lo académico y profesional. De un saber integrado jerárquicamente, con la construcción de teorías generales y una universidad generadora del conocimiento dogmático y especulativo marcando el camino de la investigación científica se ha transitado a “islas” desconectadas que, paradójicamente y poniendo en el tapete la complejidad del fenómeno, demandan una visión interdisciplinaria pero sólo de una parte cada vez más pequeña de la realidad, en la que lo práctico y singular más que central es excluyente. Ya no encontramos “civilistas” – ni que hablar de “juristas”- sino “especialistas” y cada vez más específicos: ya no serán siquiera de “obligaciones” sino de “daños” y de tal o cual tipo de responsabilidad; de derechos reales o de recursos naturales sino de derecho inmobiliario, de propiedad horizontal, de derecho registral o ambiental. Se sabe “todo” de “poco” y “poco”-o nada- del “todo”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: código, particulares.

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