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mayo  16, 2024

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Algunas precisiones sobre la acción reivindicatoria y el poseedor que no hizo la tradición de la cosa al comprador
-Comentario al fallo Expte. N° 88 - AÑO 2015 - “L., M. c/ F., L. s/ Acción reivindicatoria” de la Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) -

Por Marcelo Enrique Luft


“La acción reivindicatoria puede ser intentada cuando el titular de un derecho real sufre una desposesión. Dado que sólo pueden ser víctimas de una desposesión los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión (poseedores legítimos), es obvio que son justamente éstos quienes pueden ejercerla. Sin embargo corresponde ahora examinar, una de las situaciones especiales, en la que resulta posible el ejercicio de la acción reivindicatoria a pesar de no ser el actor titular del derecho real, por no habérsele efectuado la tradición. Se trata del caso del comprador a quien no se le hizo tradición de la cosa.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: acción, reivindicatoria, derecho, tradición, desposesión, posesión, derechos, comprador, intentada.

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