Año XXV - Nº 5344   Viernes, 15 de Noviembre de 2019

elDial.com

 

Suplemento de Derecho Económico

Director: Dr. Julio A. J. Carrillo  
 
 
• Editorial
Premio Nobel de Economía 2019: “Aliviar la pobreza global” 
Por Julio A. J. Carrillo

              

 
 
• Doctrina
Combatir la pobreza. Un desafío que debemos encarar en la Argentina actual 
Por Julio A. J. Carrillo

              

 
 
Desnacionalización de la moneda en Argentina 
Por Enrique A. Bour

              

 
 
El combate a la corrupción desde el sector privado de nuestra economía  
Por Rodolfo G. Papa

              

 
 
Sistema bancario argentino. Elementos normativos y funcionales 
Por Daniel Gerardo Reynoso

              

 
 
• Notas de Opinión
Método de Toma de Decisiones Estratégicas y su aplicación a ámbitos políticos, económicos, sociales  
Por Carlos E. Cal

              

 
 
Las opciones económicas del próximo periodo presidencial 
Por Eduardo Conesa

              

 
 

              

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Titulares de la primera plana

 
Jurisprudencia Federal

             

• Penal      
  DELITOS AMBIENTALES. Procesan al Presidente del Mercado de Liniers por contaminación de aguas, y decretan el embargo sobre sus bienes y sobre los bienes de la empresa 
 

DELITOS AMBIENTALES. RESIDUOS PELIGROSOS. Contaminación de aguas. Infracción a los arts. 55 de la ley 24.051 y 254 del Código Penal. Denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental contra la firma “Mercado de Liniers S.A.”. Contaminación del arroyo Cildáñez, perteneciente a la cuenca del Río Matanza Riachuelo, a través del vuelco de los efluentes líquidos provenientes de corrales de ganado vacuno. Imputado que alega, en su defensa, la ausencia de una cláusula en el pliego de bases y condiciones que estableciera esta prohibición expresamente y, por otro lado, la falta de estímulo a realizar inversiones en sus instalaciones debido a que el Mercado eventualmente podría ser relocalizado a otra sede. Rechazo de tales argumentos. Principio de prevención del daño y principio precautorio. Precedente “Saladeristas de Barraca” de CSJN. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PROCESAMIENTO del Presidente del directorio de la firma. Dolo. Prohibición de salida del país. EMBARGO sobre los bienes del nombrado y sobre los bienes de la empresa
“Mercado de Liniers S.A. y otros s/ Infr. Ley 24051” - JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 7 – Secretaría N° 13 - 31/10/2019

              

 
 

             

• Contencioso Administrativo      
  REPERFILAMIENTO DE DEUDA. Fallo ordena la devolución del cincuenta por ciento del monto de las Letras del Tesoro solicitado por una empresa de medicina prepaga y una ART.  
 

DEUDA PÚBLICA. REPERFILAMIENTO. DECRETO 596/19. DISPONIBILIDAD DE FONDOS DE LETRAS DEL TESORO. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR Y AUTOSATISFACTIVA. Orden al Estado Nacional de que proceda a la inmediata devolución del cincuenta por ciento del monto de las Letras del Tesoro solicitado por la actora. REQUISITOS. Afectación del derecho a la salud de los beneficiarios de los servicios salud prestados por una Empresa de Medicina Prepaga y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. CAUCIÓN REAL. FACULTAD DEL JUEZ PARA DISPONER UNA MEDIDA PRECAUTORIA DISTINTA A LA SOLICITADA. Art. 204 del CPCCN
“Swiss Medical SA c/ EN-M Hacienda s/amparo ley 16.986” – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 9 – 22/10/2019 (Sentencia no firme)

  >> Fallo Relacionado
 

Expte. Nº 46353/2019 – “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M HACIENDA s/AMPARO LEY 16.986” – CNACAF – SALA I – 11/11/2019

              

 
 
Jurisprudencia Nacional

             

• Civil       
  Fallo admite compensación económica de más de dos millones de pesos por el desequilibrio coyuntural que afecta a la ex cónyuge desde el divorcio y hasta la liquidación de la comunidad de bienes. La sentencia, aún no firme, aclaró que, aunque el matrimonio nunca fue un obstáculo para que la mujer se capacite o trabaje, en este caso hubo una tradicional distribución de roles a lo que sumó la atención de un hijo con discapacidad que requirió mayores cuidados.  
 

DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida por fijación de compensación económica contra el ex cónyuge. Desequilibrio patrimonial y de calificación profesional configurado desde los inicios de la unión convivencial previa a contraer nupcias. Distribución tradicional de roles. Ex esposa que durante los doce años de matrimonio se encargó de las tareas del hogar y de la crianza de los hijos, uno de ellos con discapacidad. Formalmente, en la titularidad de patrimonios no ha existido empeoramiento sino un beneficio de la situación económica de la demandante. Inexistencia de obstáculos para capacitarse o trabajar. DESEQUILIBRIO COYUNTURAL. Demandante que aún no cuenta con la parte del patrimonio que le corresponde, por estar en trámite la determinación de la masa partible. SE HACE LUGAR A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESDE EL MOMENTO EN QUE ADQUIRIÓ FIRMEZA LA SENTENCIA DE DIVORCIO. PAUTAS PARA EL CALCULO DEL MONTO
“B., M. M. c/ V., R. D. s/ acción compensación económica” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - 16/05/2019 (Sentencia revocada por la Cámara de Apelaciones de San Isidro)

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• Comercial      
  CONCURSO PREVENTIVO. PRETENSOR ADULTO MAYOR. Sobre cualquier consideración, no puede soslayarse que, tratándose de una persona de 78 años de edad, que ha expresado ser “discapacitado con movilidad reducida” y ha acreditado percibir un haber mínimo como jubilado, ciertamente corresponde ponderar el cumplimiento de la manda judicial con un criterio más flexible, en tanto el peticionante es un adulto mayor, que integra la franja vulnerable y debe ser objeto de especial tutela.  
 

CONCURSO PREVENTIVO. PRETENSOR ADULTO MAYOR. Apela el deudor la resolución de grado que rechazó su presentación en concurso preventivo por haber incumplido con lo normado por el artículo 11, inciso 2 y 3 de la ley 24.522. Deudor de 78 años de edad, que ha expresado ser “discapacitado con movilidad reducida” y ha acreditado percibir un haber mínimo como jubilado. Necesidad de ponderar el cumplimiento de la manda judicial con un criterio más flexible, en tanto el peticionante es un adulto mayor, que integra la franja vulnerable y debe ser objeto de especial tutela. Omisión de denunciar concretamente la época exacta de cesación de pagos prevista en el artículo 11, inciso 2, de la ley 24522, que no constituye una cuestión determinante para tener por incumplido tal recaudo. Máxime cuando se reconoce en la presentación encontrarse en tal situación y el apelante al expresar agravios, expresó que dicho estado surgió para “mediados de 2018”, con el incumplimiento del arrendatario del campo en el pago de los alquileres. Inexistencia de un actuar doloso o conducta abusiva que obste a la apertura del remedio universal. Constancias incorporadas al proceso por las que cabe tener por cumplidos los recaudos normativos aludidos. Se revoca el decisorio recurrido.
“Cipriano, Ambrosio Bartolome s/concurso preventivo” – CNCOM – 03/10/2019

              

 
 
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires

             

• Civil       
  Fallo otorga la guarda de una niña a su madrina de bautismo. En la sentencia se destaca la "socioafectividad" y la importancia en el desarrollo de los niños de aquellas personas que, sin tener un vínculo legal de parentesco, generan una vinculación afectiva.  
 

RESPONSABILIDAD PARENTAL. DELEGACIÓN DEL EJERCICIO A UN TERCERO. REFERENTE AFECTIVO. Artículo 643 del CCCN. Pretensión de pedido de homologación de acuerdo. Madrina de bautismo a quien la niña reconoce como “abuela”. Procedencia. SOCIOAFECTIVIDAD. Situación de conocimiento afectivo previo. Inexistencia de supuesto de entrega directa con fines de adopción. Se homologa judicialmente el acuerdo. Titularidad de la responsabilidad parental que permanecerá en cabeza de sus progenitores
"V. F. A. y M. M. C. s/ delegación de la responsabilidad parental" – JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ISIDRO Nº 1 (Buenos Aires) - 23/10/2019 (Sentencia firme en relación a las partes)

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Jurisprudencia de la Provincia de Mendoza

             

• Laboral      
  INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Tanto los progenitores, -con quienes convivía-, como la cónyuge supérstite –separada de hecho-, concurren en la percepción de la indemnización devengada.  
 

DERECHO LABORAL. MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACIÓN. La cónyuge supérstite –separada de hecho- reclama el cobro de la indemnización, que había sido otorgada en forma exclusiva a los progenitores del trabajador fallecido. ADMISIÓN. Protección integral de la familia. DEBE RECONOCERSE QUE TANTO LOS PROGENITORES COMO LA ESPOSA DEL TRABAJADOR FALLECIDO CONCURRAN EN LA PERCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEVENGADA. Si bien la esposa del trabajador fallecido acreditó ser legitimada activa de la indemnización reclamada, ante la separación de hecho ocurrida dos años antes del fatal accidente, también los padres -con los que convivió ese tiempo- formaron parte de su íntimo vínculo familiar y afectivo
“G., A. V. en juicio n° 156.373 “G. R. A. y ot. c/ GALENO A.R.T. S.A. p/ indemnización por muerte” p/ recurso extraordinario provincial” - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA - SALA SEGUNDA – 23/08/2019

              

 
 
Legislación Nacional

             

Decreto 773/2019 - ZONA FRANCA. Decreto N° 704/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 

             

Resolución 128/2019 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 

             

Resolución 1049/2019 - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 

             

Resolución 528/2019 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 

             

Resolución 529/2019 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 

             

Resolución 531/2019 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
Publicación en el B.O.: 15/11/2019

              

 
 
Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

             

Ley 6215 - Se aprueba el Manual de Señalización Vial Transitoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2019
Publicación en el B.O.: 14/11/2019

              

 

  

ACTIVIDADES

 
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