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9711/2019 – “Cipriano, Ambrosio Bartolome s/concurso preventivo” – CNCOM – SALA F – 03/10/2019
CONCURSO PREVENTIVO. PRETENSOR ADULTO MAYOR. Apela el deudor la resolución de grado que rechazó su presentación en concurso preventivo por haber incumplido con lo normado por el artículo 11, inciso 2 y 3 de la ley 24.522. Deudor de 78 años de edad, que ha expresado ser “discapacitado con movilidad reducida” y ha acreditado percibir un haber mínimo como jubilado. Necesidad de ponderar el cumplimiento de la manda judicial con un criterio más flexible, en tanto el peticionante es un adulto mayor, que integra la franja vulnerable y debe ser objeto de especial tutela. Omisión de denunciar concretamente la época exacta de cesación de pagos prevista en el artículo 11, inciso 2, de la ley 24522, que no constituye una cuestión determinante para tener por incumplido tal recaudo. Máxime cuando se reconoce en la presentación encontrarse en tal situación y el apelante al expresar agravios, expresó que dicho estado surgió para “mediados de 2018”, con el incumplimiento del arrendatario del campo en el pago de los alquileres. Inexistencia de un actuar doloso o conducta abusiva que obste a la apertura del remedio universal. Constancias incorporadas al proceso por las que cabe tener por cumplidos los recaudos normativos aludidos. Se revoca el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAB842
Publicado el 15/11/2019
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Términos mencionados en este fallo: concurso, preventivo, presentación, incumplido, pretensor, artículo, expresado, discapacitado, movilidad, acreditado.