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abril  26, 2024

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La confusión ideológica en el derecho marcario

Por Andrés Sánchez Herrero


“El titular de una marca tiene el derecho de uso exclusivo del signo registrado, con relación a determinados productos o servicios. Sin embargo, este poder sería ilusorio si cualquiera pudiese utilizar ese signo distintivo introduciéndole simples modificaciones cosméticas, suficientes para afirmar que no se trata de un signo idéntico al registrado, pero que, en definitiva, no evitan la confusión de los consumidores. Por esta razón, el principio básico que nutre el sistema marcario es que las marcas deben ser claramente distinguibles. En este sentido, se ha afirmado que el espíritu del régimen marcario es evitar la confusión.”

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Términos mencionados en esta doctrina: confusión, productos, servicios, marcario, registrado.

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