diciembre  17, 2025

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 17-12-2025

  • Jurisprudencia / Federal / Salud

    Emergencia nacional en discapacidad

    INVALIDEZ DEL ART. 2 DEL DECRETO 681/2025 QUE SUSPENDIÓ LA EJECUCIÓN DE LA LEY 27.793. AMPARO COLECTIVO. Suspensión de la ley promulgada que provoca como resultado directo el deterioro progresivo de ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Riesgos del trabajo

    LEY 24557. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. INCAPACIDAD LABORAL DEFINITIVA. La cuestión atinente a la prescripción debe juzgarse a la luz de lo normado por el art. 44 d...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Contrato de seguro

    COMPETENCIA. Accionante apeló la resolución que admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada. Actor que reclamó el pago de los daños y perjuicios que alegó haber padecido como con...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Encubrimiento

    Imputado acusado de encubrir el homicidio de un compañero de colegio, ocurrido en la casa del imputado, donde aparecieron los restos 40 años más tarde. Sobreseimiento por prescripción del delito de h...

  • Jurisprudencia / Entre Ríos / Civil

    Exclusión hereditaria

    Demanda por exclusión hereditaria contra cónyuge supérstite de la causante. Rechazo Matrimonio celebrado IN EXTREMIS luego de larga data de convivencia. PAREJA ABIERTA. Convivencia como recaudo legal...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    EXCLUSIÓN HEREDITARIA DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE. ¿LA FALTA DE FIDELIDAD AFECTA LA VOCACIÓN HEREDITARIA O QUEDA EN EL PLANO ESTRICTAMENTE MORAL?

    Fallo rechaza la demanda de exclusión hereditaria contra la cónyuge supérstite al comprobarse que el matrimonio celebrado in extremis fue precedido por una convivencia estable y de larga data. El tribunal aclaró que, aún si la pareja hubiera sido “abierta”, como sostuvo la parte actora, ello no afecta los derechos sucesorios, ya que desde la mirada jurídica lo determinante es la convivencia y el proyecto de vida en común, y no la exclusividad sexual, precisando además que el deber de fidelidad tiene carácter meramente moral y no jurídico.

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  • Jurisprudencia

    EXCLUSIÓN HEREDITARIA PARA EL EXCÓNYUGE POR LA SEPARACIÓN DE HECHO SIN QUE PUDIERA DEMOSTRAR QUE LA RUPTURA RESPONDIERA A RAZONES CIRCUNSTANCIALES.

    Fallo confirmó la exclusión hereditaria del cónyuge supérstite al verificarse la separación de hecho definitiva al momento del fallecimiento de la causante. El demandado no pudo demostrar que la ruptura respondiera a razones circunstanciales ni que subsistiera el proyecto de vida en común exigido por el art. 2437 del CCCN.

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  • Doctrina

    ¿ESTÁ EN PELIGRO NUESTRA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL?

    En este artículo se aborda el concepto de Infraestructura de Firma digital y su historia, porque surge la necesidad de firmar acuerdos de reconocimiento recíproco entre estados y la necesidad de integrarnos en forma transfronteriza no sólo con los países de la región sino también con el resto del mundo. El desafío es cómo flexibilizar nuestra normativa e infraestructura de firma digital frente a la inminente firma del acuerdo de Comercio con Estados Unidos de América.

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  • Jurisprudencia

    EL TSJ DE CABA VOLVIÓ A REVOCAR UNA SENTENCIA DE LA CNAT Y MODIFICÓ LOS INTERESES APLICABLES A UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Por mayoría, el TSJ de CABA revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 y actualizado el capital de condena con IPC más 3% anual. Señaló que en razón de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 669/19, en el caso existía una tasa legislada que debía ser aplicada aun cuando la Primera Manifestación Invalidante fuese anterior a la entrada en vigencia del decreto. Recalcó que ello no afectaba el derecho de propiedad de las partes. En consecuencia, ordenó actualizar el capital con el índice RIPTE.

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  • Doctrina

    PERONACHOS. SINFONÍA DE UNA MARCA FRUSTRADA.

    La reciente denegación por parte del INPI de Argentina del registro de dos marcas conformadas por el término “PERONACHOS”, solicitadas para nachos y productos de aperitivo elaborados a base de maíz de la Clase 30 internacional, con fundamento en lo dispuesto por el art. 2 inc. b) de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, invita a reflexionar en torno a los alcances de esta disposición, por medio de la cual el ordenamiento desconoce la calidad marcaria y, en consecuencia, niega la protección legal, a aquellos signos “que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro”.

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