septiembre  16, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 16-09-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Incapacidad absoluta del trabajador

    ART. 212 LEY 20.744. CONSTITUCIONALIDAD. NATURALEZA. El cuarto párrafo del art. 212 LCT contempla la situación en la cual la enfermedad genera una incapacidad absoluta en el trabajador. La indemnizac...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Ejecución prendaria

    OBLIGACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. INTERESES PACTADOS. FACULTAD JUDICIAL DE MORIGERACIÓN. TOPE DEL 15% ANUAL. ARTS. 10, 12, 279, 768, 769 Y 794 CCCN. En una ejecución prendaria por U$S 121.874,28...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Proceso penal

    Imputados condenados por abigeato. Superior Tribunal de Justicia provincial que declara la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL interpuesto por el minist...

  • Jurisprudencia / Nacional / Tributario

    Tasas municipales

    POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL. Se deja sin efecto la sentencia del superior tribunal local que rechazó la demanda en la que se planteaba la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección de Seguridad...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Determinación de la capacidad jurídica

    Actor con síndrome de Down y padece retraso mental severo. Madre como persona de apoyo. Pretensión de que la revisión sea por tiempo indeterminado. Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justic...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. REVISIÓN DE LA SENTENCIA COMO GARANTÍA DE DERECHOS DE LA PERSONA.

    Fallo confirma la revisión periódica, cada tres años, de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de una persona con síndrome de Down y retraso mental severo. Su madre, designada como persona de apoyo, había solicitado que la revisión se estableciera por tiempo indeterminado. La Cámara sostuvo que la revisión constituye un derecho de la persona y un deber oficioso del juez, que no puede quedar exceptuado por el carácter crónico de la discapacidad. El proceso debe ser una herramienta de acompañamiento y acceso a la justicia.

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  • Doctrina

    REDES SOCIALES. DE LA MODERACIÓN DE CONTENIDOS A LA REGULACIÓN DE DISEÑO; DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES.

    El artículo analiza la transición de un modelo jurídico enfocado en la libertad de expresión hacia uno centrado en la regulación del diseño de las plataformas digitales. Se destaca un cambio de paradigma impulsado por preocupaciones sobre la salud mental de los menores y los efectos adictivos de los algoritmos. Como consecuencia de ello, se modifica el objetivo regulatorio. Ya no se trata solamente de analizar el impacto que generan diferentes contenidos audiovisuales, sino también las consecuencias psicológicas derivadas de determinadas conductas implementadas por las redes sociales.

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  • Jurisprudencia

    RÉGIMEN PENAL JUVENIL: CÁMARA DE LOMAS DE ZAMORA REVOCÓ LA SENTENCIA QUE SUSPENDIÓ CAUTELARMENTE LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.801.

    La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia que había suspendido temporalmente la ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Los magistrados sostuvieron que frenar una ley por vía cautelar violenta la división de poderes y el sistema republicano.

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  • Jurisprudencia

    ACCIÓN PREVENTIVA DEL DAÑO: NO BASTA INVOCAR UNA AFECTACIÓN AL HONOR PARA RESTRINGIR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

    Fallo confirma la decisión de grado al considerar que, en el incipiente estado del proceso, no se encuentra acreditada una verosimilitud del derecho con entidad suficiente para restringir la libertad de expresión. Se destaca la fuerte presunción de inconstitucionalidad que pesa sobre toda forma de censura previa y el carácter restrictivo con que deben interpretarse las limitaciones a dicha libertad. No se advierte una situación de especial vulnerabilidad o una extrema urgencia que justifique el dictado de una medida que implique cercenar el derecho a expresarse de la demandada.

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  • Doctrina

    REGULACIÓN DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE Y LA RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (2021) Y EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CCCN, 2014).

    En el presente trabajo, el autor analiza comparativamente la regulación del contrato de hospedaje y la responsabilidad del hotelero en los Códigos Civiles de China y Argentina. A partir de la decisión legislativa común de no tipificar el hospedaje como contrato autónomo, examina las distintas técnicas utilizadas para determinar las obligaciones del hotelero frente a los efectos y la seguridad del huésped.

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Noticias Jurídicas

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