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abril  18, 2024

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Derecho societario: autonomía de la voluntad y normas imperativas. Las crisis y una apostilla sobre la “Ley de emergencia”

Por Efraín Hugo Richard


“No hay duda que el límite es que la sociedad no se transforme en una organización dañosa, afectando derechos de terceros. Así, debemos determinar que las normas imperativas son las que interesan para la prevención de daños a terceros y se enrolan en el sistema de asegurar el patrimonio y no pueden ser dejadas de lado. La LGS a través de los arts. 94 incs. 4° y 5°, 96, 99 y 100 genera un régimen de prevención de la crisis y de daños a acreedores, respetando el principio tipificante de una sociedad cual es que los socios deban soportar las pérdidas –art. 1° LGS-. Los artículos 55 y 56 de la legislación sobre las sociedades por acciones simplificadas expresamente mantienen la aplicación de dichas previsiones cautelares para no dañar, referidas en las causales de disolución por insuficiencia patrimonial. Los límites, resguardados por normas imperativas, aparecen como moldeadores de la responsabilidad en las sociedades respecto de terceros, cualquiera sea el régimen de limitación de la misma que surja del tipo adoptado o de las precisiones estatutarias.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sociedad, sociedades, terceros, imperativas, emergencia, organización, prevención, patrimonio, principio, acciones.

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