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abril  26, 2024

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Debida diligencia de los administradores societarios en tiempos de pandemia

Por C. Ramiro Salvochea


“Como los directores y managers de las sociedades se ocupan de la administración de algo que no les pertenece (la empresa), se dice que existe una relación “fiduciaria” entre éstos y los accionistas. Esto se refiere a que se trata de un vínculo en virtud del cual los socios de la compañía depositan su confianza en su órgano de administración “para que este se encargue de la gestión y administración, bajo estrictos estándares de buena fe”. En este marco, nuestra legislación societaria – la Ley General de Sociedades- impone una actuación en base a un estándar de “diligencia” en su gestión. En efecto, el artículo 59 de dicha norma establece que el administrador “debe actuar con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios”. Toma nuestro derecho una expresión que es similar a la de otros ordenamientos del derecho comparado (“diligencia del ordenado empresario” en el derecho español, “gestor con criterio” o “gestor juicioso y ordenado” en el derecho portugués, el “gerente ordenado y fiel”, de la normativa alemana, por citar solo algunos ejemplos).”

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Términos mencionados en esta doctrina: diligencia, administración, sociedades, ordenado.

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