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abril  26, 2024

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El contrato asociativo y el contrato de sociedad (o de nuevas relaciones entre pequeños y medianos empresarios luego de la pandemia)

Por José María Curá


“Con atención al necesario reformulamiento y sostén de las operaciones mercantiles que la crisis impone, resalta el contrato que aquí ocupa, con una clara separación de la materia societaria. De un lado, los denominados contratos asociativos se colocan en el cuerpo del CCyCN, mientras que los contratos de sociedad se hallan en un orden normativo separado (ley 19.550). Se trata aquél de un acercamiento de colaboración entre distintas partes, que, apremiadas por la crisis, se interesan en alcanzar un fin común, que les permita superar la situación al tiempo que obtener un rédito a cada partícipe. Valga desde ahora señalar que no se configura una sociedad por sí misma y no constituye un patrimonio separado de sus socios/partícipes. Así las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos. Como la misma normativa lo precisa, liberados de ataduras impuestas por una norma, por reglamento de organismos de control o el criterio de autoridades registrales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, sociedad, contratos, sociedades, mercantiles, libertad.

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