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abril  28, 2024

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El divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial, su trámite

Por Eduardo Sirkin


“La ley dispuso su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2016 (art. 7º) en cuyo caso quedará derogado el Código Civil aprobado por la ley 340; el Código de Comercio leyes 15 y 2.637 con excepción de los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes. (Art. 4º) Asimismo que las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la misma. (art. 5)” 

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Términos mencionados en esta doctrina: código, artículos, vigencia, aprobado, comercio.

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