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mayo  2, 2024

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El derecho de autor en la perspectiva del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Rodrigo Javier Gozalbez


"... observo al nuevo sistema como un perfeccionamiento posibilitador. El flamante código resuelve los inconvenientes prácticos del antiguo régimen y viabiliza una separación correcta del contenido sustancial del derecho de autor. Se deja atrás el debate respecto a la aplicación o no del principio de subrogación real que tanto había defendido una destacada doctrina nacional en el caso de los bienes propios. La ganancialidad del derecho patrimonial desde un carácter temporal y asociado a la vigencia de la sociedad conyugal consagra el principio de comunidad de bienes y el fundamento de la distribución equitativa de las cargas que conlleva dicho régimen patrimonial. Es justo que el autor comparta con su cónyuge el producido generado por su intelecto durante el vínculo matrimonial, porque este vínculo en la mayoría de los casos genera las condiciones para que el trabajo intelectual se plasme. Es lógico que, como en el resto de las profesiones, los beneficios de ese trabajo se compartan, y más aún en los casos donde un escritor, un músico o un escultor, alcanzan la gloria profesional y desconocen a aquel o aquellos que facilitaron, con su afecto y apoyo, el núcleo de condiciones para que la genialidad trascienda."

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