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abril  29, 2024

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Ley de responsabilidad penal de la persona jurídica por hechos de corrupción

Por Nicolás Durrieu y Guillermo Vidal Albarracín


“Con frecuencia los hechos de corrupción son canalizados a través de estructuras societarias complejas, no solo en su conformación accionaria sino también en su estructura interna en la toma de decisiones. De esta manera se diluye la posibilidad de conocer la realidad de lo ocurrido y de individualizar a las personas físicas responsables. Los recursos del Estado son escasos e inadecuados para afrontar este tipo de criminalidad. Por lo tanto, resulta indispensable que las entidades de existencia ideal contribuyan con su prevención, y que para el caso que de todas maneras ocurriera el acto de corrupción, colaboren con la justicia en la clarificación de los hechos, la individualización de los responsables y el recupero de los activos. A fin de llegar a dicho cometido, resulta indispensable atribuirle responsabilidad a las sociedades, fundado en el deber de debida diligencia empresarial, inherente a toda actividad comercial que se emprende. Asimismo se transmite un claro mensaje a la sociedad de que la corrupción no debe ser tolerada como si fuera una parte necesaria para la concreción de los negocios.”

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Términos mencionados en esta doctrina: corrupción, hechos, responsabilidad.

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