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Un fallo con tendencia a la realidad económica. Sobre la consideración de extensión del criterio a todas las obligaciones de valor
-Comentario al fallo: “L., A. A. c/C., R. G. s/Alimentos” de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNIN-
Por Carlos A. Ghersi
“El derecho alimentario no solo está protegido por el Código Civil y Comercial, sino por la Convención de Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No es novedosa la calificación de la cuota alimentaria como deuda de valor (con cita nada menos que de los doctores Belluscio y Lorenzetti) y por ende la inaplicabilidad de la Ley 23.928, por lo cual se permite la “indexación” del alimento por índice de canasta de consumo o por otros parámetros”.
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Términos mencionados en esta doctrina: dinero, obligaciones, comercial, convención, derechos, cuantificación.