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abril  26, 2024

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La codificación de la previsibilidad contractual, su relación con el derecho de los contratantes y las consecuencias aplicables según el Art. 1728 del Código Civil y Comercial

Por Juan Francisco González Freire


“El artículo 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación adopta un criterio de previsibilidad para la responsabilidad contractual, mientras que los arts. 1726 y 1727 del mismo cuerpo legal, determinan la regla de la relación de causalidad adecuada para la órbita extracontractual. Por consiguiente las categorías definidas en el art. 1727 del CCCN (consecuencias mediatas, inmediatas y casuales), no resultan de aplicación para efectuar el juicio de previsibilidad que se realiza con referencia a lo que las partes previeron efectivamente o pudieron prever al momento de la celebración del contrato, debiéndose adicionar las consecuencias previstas o que pudieron preverse al momento del incumplimiento, en caso de mediar dolo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consecuencias, previsibilidad, contractual, relación, comercial, mediatas, artículo, responsabilidad, causalidad, extracontractual.

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