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mayo  1, 2024

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La configuración de la responsabilidad civil ante supuestos de intromisión en la vida privada en el Código Civil y Comercial

Por Juan Francisco González Freire


“La administración de justicia –mediante el Tribunal encargado de ser el máximo guardián de la Ley Fundamental– ha dejado en claro que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública tienen protección en el art. 19 de la Constitución Nacional. Éste derecho a la privacidad fue fortalecido por el art. 12° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UN – 1948), cuando se estableció que `nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.´(…) El art. 1770 del CCCN, suple el art. 1071 bis del derogado Código Civil, en función de no vulnerar garantías Constitucionales (cfr. arts. 19, y 75, inc. 22°, C.N.); al mismo tiempo de imponer una indemnización, cuál en este caso será `plena´ (cfr. Art. 1740 del vigente ordenamiento).”

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Términos mencionados en esta doctrina: intimidad, administración, justicia, protección, correspondencia, violación, entrometimiento.

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