CORONAVIRUS. EXCARCELACIÓN: condenado a pena de prisión de tres años, próximo a acceder a la libertad condicional que solicita la excarcelación. Rechazo. RECURSO DE CASACIÓN: rechazo. Acordada 9/20 respecto de las medidas alternativas al encierro dada la pandemia de COVID-19. Se devuelven las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento tenido en cuenta la referida resolución.
“En virtud de la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).”
“(…) posteriormente al dictado de la resolución traída a examen en esta instancia, esta Cámara Federal de Casación Penal definió parámetros de actuación en relación a la situación planteada por la sobrepoblación carcelaria y la pandemia Covid 19. En ese orden de ideas, mediante la Acordada 9/20 (13/4/20), se recomendó a los tribunales de la jurisdicción adoptar medidas alternativas al encierro respecto de "...c) Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; d) Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos...". Dicha circunstancia no ha podido ser considerada por el a quo al momento de resolver.”
“(…) por cuestiones de economía procesal y celeridad, en miras de evitar un excesivo rigor formal contrario a la situación de excepción que se presenta en estos momentos de extrema emergencia sanitaria, y también para garantizar un adecuado servicio de justicia, en especial a las personas que se encuentran privadas de libertad, es que corresponde que se devuelvan las actuaciones a la instancia anterior, a fin de que se dicte una nueva resolución con las consideraciones aquí señaladas, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión recurrida por parte de esta instancia.”
Publicado el 21/04/2020