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Ley 5942 - Se crea el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 5942 - Se crea el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
Publicación en B.O.: 18/01/2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente destinado a la formación, creación e integración de los/as jóvenes en relación a diferentes géneros y estilos musicales el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera Norte.

Art. 2°.- Son objetivos del Centro Joven: a) fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes, b) brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical, c) favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos, d) ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas juveniles, e) impulsar proyectos musicales de carácter independiente y f) posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes musicales juveniles.

Art. 3°.- A efectos de cumplir los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Centro Joven organiza las siguientes actividades, con carácter libre y gratuito: a) clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción musical, interpretación y ejecución de instrumentos; b) clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e internacional, c) ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles, d) charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical, e) recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro Joven, f) acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de seguridad durante la realización de shows en vivo y g) otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.

Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro Joven.

Art. 5°.- Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se realicen en su marco.

Art. 6°.-La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputan anualmente a las partidas establecidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

Santilli - Pérez

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