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Decreto 134/2018 - PRODUCTOS FITOSANITARIOS - Apruébase Reglamentación. Ley Nº 27.279.

Decreto 134/2018 - PRODUCTOS FITOSANITARIOS - Apruébase Reglamentación. Ley Nº 27.279.


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
Publicación en B.O.: 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04527777-APN-DDYME#MA, la Ley N° 27.279, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han intervenido en forma conjunta en la elaboración del presente Decreto a los efectos de reglamentar la Ley N° 27.279, en el marco de las competencias que les son asignadas por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que la Ley N° 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, y tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos no implique riesgos para la salud humana o animal ni para el ambiente.

Que con la finalidad de instaurar la logística general para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, la mencionada Ley ha establecido los lineamientos del Sistema de Gestión Integral de los mismos, circunstancia que torna indispensable la definición de determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación, mediante su correspondiente reglamentación. Que dado que la correcta y eficiente gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios permite prevenir posibles afectaciones a la salud y el ambiente, se detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión establecido por la Ley N° 27.279, a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos.

Que dada la importancia que todos los actores cuenten con la información adecuada para la gestión de los envases vacíos, se detallan los requerimientos relativos al tipo de información y la manera de comunicación en cada etapa del citado Sistema de Gestión o actor considerado.

Que se establecen y detallan las condiciones mínimas de construcción y locación tanto de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios, ya que resulta primordial la protección de la salud y el ambiente. Que asimismo, se previeron los requisitos mínimos a cumplimentar por el Operador a los efectos de obtener la habilitación de la Autoridad Competente, en el marco de la referida Ley N° 27.279.

Que a fin de asegurar el correcto destino del plástico recuperado resulta imprescindible dar intervención al MINISTERIO DE SALUD para la determinación de los usos prohibidos del material reciclado.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley que por el presente se reglamenta, sobre la Autoridad de Aplicación, y para cumplir eficientemente con los objetivos de dicha Ley, corresponde coordinar las competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en este sentido, resulta importante para los actores que intervienen en el Sistema de Gestión, conocer de manera transparente y ordenada la Autoridad de Aplicación Nacional que resulta competente en la implementación de cada una de las etapas del referido Sistema.

Que para el fortalecimiento del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, la citada Ley Nº 27.279 creó un sistema único de trazabilidad que requiere para su implementación de un procedimiento claro y eficiente.

Que tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA como la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, la que como ANEXO I (IF-2018-07279143-APN-SECCYDT#MA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a dictar las normas complementarias y aclaratorias que, en el ámbito de las competencias definidas en el artículo 15 del ANEXO I, fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Miguel Etchevehere. — Sergio Alejandro Bergman.

• Ver Anexo

e. 20/02/2018 N° 9552/18 v. 20/02/2018

Fecha de publicación 20/02/2018

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