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Disposición 54/2018 (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 54/2018 (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
Publicación en B.O.: 20/02/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 8 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J Y DH N° 155/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de CÓRDOBA.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N° 1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que, en ese contexto, la Disposición D.N. N°159/16 puso en vigencia el sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), dispuesto por el Convenio citado en el Visto.

Que, por otro lado, en el marco del Convenio Automotor Unificado del 8 de enero de 2018, suscripto entre el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA y determinadas Municipalidades y Comunas de esa provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Tributario Provincial (Ley 6006), modificado por la Ley 10508, el Gobierno de la provincia de CÓRDOBA, percibirá la Tasa y/o el Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos de los Municipios y de las Comunas correspondientes.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario provincial y municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios.

Que, a su vez, y por medio de las notas obrantes en el expediente electrónico EX-2018-06519237-APN- DFCG#MJ (ordenes n° 3 y 4) que han sido libradas, previa aprobación por Concejo Deliberante competente y suscriptas por las autoridades correspondientes, se requirió a esta Dirección Nacional que se arbitren los medios para que se extiendan la totalidad de las previsiones contenidas en el Convenio mencionado en el Visto.

Que, entonces y encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del sistema para ser aplicado en los trámites enunciados en la Disposición D.N.N° 159/16 en los Registros Seccionales cuyas jurisdicciones incluyan los municipios y las comunas que nos ocupan.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el 5 de marzo de 2018 como fecha de entrada en vigencia del Sistema de liquidación y percepción de los tributos aludidos en el Convenio Automotor Unificado, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos cuyas jurisdicciones incluyan los municipios y las comunas mencionadas en el Anexo IF-2018-06671144- APN- DNRPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para implementar la operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

• Ver Anexo

e. 20/02/2018 N° 9435/18 v. 20/02/2018

Fecha de publicación 20/02/2018

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