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Resolución 106/2018 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 106/2018 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
Publicación en B.O.: 22/02/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-06060617-APN-SECMA#MM del Registro del Ministerio de Modernización, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 y la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 se derogó el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas complementarias y se estableció un nuevo régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales.

Que la Resolución de este Ministerio de Modernización N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 estableció una grilla de honorarios cuya unidad de medida se denomina Unidad Retributiva, por lo que en esta instancia corresponde precisar el valor en pesos de dicha Unidad Retributiva de Servicios y establecer que será actualizada mediante acto administrativo pertinente.

Que mediante por el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.

Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, siendo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 1109/17, el Ministerio de Modernización.

Que atento a la complejidad y diversidad de los proyectos que en la actualidad se desarrollan y se proponen en el ámbito del Estado Nacional, se estima imprescindible contemplar funciones específicas para los perfiles de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), a fin de incorporar el universo informático al presente régimen y permitir al Estado contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales o especialistas correspondientes a ese rubro.

Que, asimismo, resulta menester establecer un período de transición respecto de personas a las que se le debe renovar en esta instancia un contrato de locación de servicios celebrado inicialmente bajo el marco normativo del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 octies del Decreto N° 513/17 y del artículo 12 del Decreto N° 1109/17. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El valor de la unidad retributiva de servicios (URS) prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 será de PESOS TREINTA Y UNO con 71/100 ($31,71) actualizable según se disponga mediante acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 2°.- Los contratos celebrados antes del dictado del Decreto N° 1109/17 podrán mantener el mismo valor de honorario fijado bajo régimen establecido por el Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios en caso de re-contratación bajo el nuevo régimen, por única vez.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase como Anexo IV de la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017, la descripción, áreas y los requisitos para cada función, correspondientes al régimen de contratación para personas humanas especializadas en Tecnologías de Información y Comunicación, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales, que como Anexo IF-2018-07750351-APN-MM, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

• Ver Anexo

e. 22/02/2018 N° 10042/18 v. 22/02/2018

Fecha de publicación 22/02/2018

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