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mayo  6, 2024

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Resolución 209/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 209/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
Publicación en B.O.: 09/03/2018

VISTO el EX-2017-24401750-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, la Resolución General SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de condiciones técnicos-contractuales de carácter particular de acuerdo a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Vida Individual.

Que se ha establecido en la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida Individual” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-01888872-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida Individual” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-01889917-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º:- Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas, además de lo dispuesto en los puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes elementos: Solicitud del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º:- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas obrantes en esta Resolución para “Seguros de Vida con Ahorro”.

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Plate.

• Ver Anexo 1
• Ver Anexo 2

e. 09/03/2018 N° 14312/18 v. 09/03/2018

Fecha de publicación 09/03/2018

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