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mayo  2, 2024

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Decreto 217/2018 - CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE. Apruébase Reglamentación. Ley N° 24.633.

Decreto 217/2018 - CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE. Apruébase Reglamentación. Ley N° 24.633.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018
Publicación en B.O.: 12/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-02068406-APN-DMED#MC, Ley N° 24.633 y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 24.633 conforme las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el Visto.

Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA favorecer e incrementar la circulación internacional de los bienes culturales, en particular de las obras de arte y dinamizar el sector de las artes visuales y de sus creadores y gestores.

Que asimismo, al MINISTERIO DE CULTURA le compete la misión de preservar el patrimonio cultural de la Nación a través de la aplicación de disposiciones ágiles y eficientes que permitan resguardar en el territorio nacional a aquellos bienes que constituyan testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial de la historia de la Nación y del Estado, y no hubiera obras de características similares en colecciones de acceso público, y al mismo tiempo imprimir diligencia en los procedimientos garantizando su transparencia y equidad.

Que han tomado la intervención que les compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 24.633 y su modificación que como ANEXO (IF-2018-09644768-APN-MC), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE CULTURA dictará las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación del presente Decreto, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/17.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1321 de fecha 5 de diciembre de 1997 y toda otra disposición legal que se oponga al presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

• Ver Anexo

e. 12/03/2018 N° 15234/18 v. 12/03/2018

Fecha de publicación 12/03/2018

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