Limpiar filtros

Legislación

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

Resolución 65/2018 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) - SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 65/2018 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) - SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
Publicación en B.O.: 12/03/2018

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 283 de fecha 29 de junio de 2016 y Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 138 de fecha 31 de enero de 2018 y el Expediente Electrónico N°09284896-APN-DNDUYV#ME/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución Ministerial N° 138/18 el mismo fue incorporado a la esfera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERIA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración, aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios.

Que en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, y por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), la articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales existentes.

Que en consecuencia, y con la finalidad de atender específicamente la problemática del campo de la enfermería en virtud a los considerandos expuestos, es menester poner en marcha una línea de Becas dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR supra referido que facilite el acceso, permanencia y egreso en el ámbito de la educación superior, de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) y abrir la convocatoria 2018 de las mencionadas Becas, a fin de tornar operativo al PROGRAMA en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), que tiene por objeto habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

ARTÍCULO 2º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO (IF-2018-9285436-APN-DNDUYV#ME), que es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2018. ARTÍCULO 5º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias estratégicas en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($2.900) para los estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) para los estudiantes de CUARTO (4º) año y PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) para los estudiantes de QUINTO (5º) año. ARTÍCULO 6º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) para los estudiantes de PRIMER (1°) año, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los estudiantes de SEGUNDO (2°) año y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) para los estudiantes de TERCER (3°) año. ARTÍCULO 7º.- Exceptuar de lo indicado en los ARTICULOS 5º y 6º a los alumnos beneficiarios de la BECA del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE), quienes continuarán percibiendo los montos establecidos en dicho PROGRAMA hasta la finalización de sus estudios, esto es, para los estudiantes de SEGUNDO (2°) año, el monto de PESOS TRES MIL ($3.000), y para los de TERCER (3°) año, el monto de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500).

ARTÍCULO 8º.- Los alumnos beneficiarios referidos en el ARTÍCULO anterior, podrán acreditar los requisitos académicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 138/18, dentro del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 9º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 10.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Danya Verónica Tavela.

• Ver Anexo

e. 12/03/2018 N° 14600/18 v. 12/03/2018

Fecha de publicación 12/03/2018

SUSCRIBITE Y ACCEDÉ A TODA LA LEGISLACIÓN ACTUALIZADA DIARIAMENTE

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE