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mayo  3, 2024

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Resolución 135/2018 - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 135/2018 - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018
Publicación en B.O.: 18/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09030157-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-, la Ley N° 20.744 -T.O. Dec. 390/76-, la Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 376/14 y su anexo, el Decreto 467/99, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N°134/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 5/2017, mediante la cual se aprobó su Reglamento de Organización Interna y su Estructura Organizativa.

Que en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado a través de la Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 376 del 28 de agosto de 2014, se establecieron las obligaciones y las prohibiciones del personal (v. arts. 25 y 26), y se reconoció la potestad disciplinaria de la ACUMAR (v. art. 110), previendo la posibilidad de adoptar una sanción expulsiva –art. 11 inc. d).

Que conforme lo indicado en el Artículo 110 del referido CCT, la ACUMAR cuenta con facultades para dictar su propio régimen disciplinario.

Que, son aplicables las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 -t.o. Dec. 390/76(v. art. 1° del Convenio Colectivo y art. 16 de la LCT) en cuanto establece que el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador (v. art. 67 de la LCT), con las garantías y límites que establece la norma (v. art. 68 de la LCT).

Que en aras de una mayor eficiencia en el ejercicio de la facultad disciplinaria reconocida por la normativa referida y brindar una mayor previsibilidad a los agentes de ACUMAR, resulta conducente detallar las sanciones que pueden aplicarse gradualmente por faltas disciplinarias, en especial los supuestos de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que no requieren la apertura de una investigación administrativa.

Que conforme la Resolución Presidencia ACUMAR N° 134/2018, hasta tanto el organismo dicte un régimen disciplinario propio, es aplicable el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA) aprobado por Decreto 467/99, en cuanto sea compatible.

Que el personal de ACUMAR tiene un régimen de contratación distinto al previsto para el ámbito de aplicación subjetivo del RIA, por lo que no corresponde aplicar aquellas previsiones que no se adecúen al régimen jurídico del personal de ACUMAR.

Que, entre las referidas previsiones se puede mencionar la figura del instructor sumariante, dado que no resulta exigible que los letrados de ACUMAR pertenezcan a su planta permanente (v. art. 6° del RIA).

Que además, entre los aspectos a compatibilizar, debe contemplarse la vía recursiva aplicable contra las decisiones administrativas que impongan sanciones disciplinarias (v. art. 2 de la Resolución Nº 5/2009 Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR), pero con el plazo especial para interponerla y el consentimiento que implica la falta de interposición recursiva en dicho plazo, previsto en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, establece que a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, los órganos directivos de entes descentralizados podrán delegar facultades en sus inferiores jerárquicos.

Que a esos fines, se torna necesario delegar en la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de ACUMAR la facultad de aplicar las sanciones disciplinarias que no requieran la instrucción de sumarios siempre que no importen la expulsión o cesantía del agente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a la Señora Presidenta de ACUMAR a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Sanciones Disciplinarias de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo el cual como Anexo I (IF-2018-16359168-APN-ACUMAR#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, la facultad de aplicar aquellas sanciones disciplinarias que no requieran la instrucción de sumario administrativo y no importaren la sanción de expulsión o cesantía del agente.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

• Ver Anexo

e. 18/04/2018 N° 25539/18 v. 18/04/2018

Fecha de publicación 18/04/2018

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