Resolución 120/2020 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen residuos peligrosos (Y1) y desechos clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051”.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
Publicación en B.O.: 21/04/2020
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