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mayo  4, 2024

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Resolución General 46/2020 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).



Resolución General 46/2020 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.  DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
Publicación en el BO.: 27/11/2020

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