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abril  26, 2024

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Resolución 329/2020 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Entiéndase que las previsiones de la Resolución N ° E-424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, no resultan aplicables a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de Pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, por resultar las mismas incompatibles con la normativa aeronáutica y por encontrarse el instituto de Cancelación y Devolución de los Billetes de Pasaje adquiridos por los usuarios, reglamentado por una norma especial, en su caso por la Resolución N ° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.



Resolución 329/2020 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Entiéndase que las previsiones de la Resolución N ° E-424 de fecha 1° de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, no resultan aplicables a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de Pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, por resultar las mismas incompatibles con la normativa aeronáutica y por encontrarse el instituto de Cancelación y Devolución de los Billetes de Pasaje adquiridos por los usuarios, reglamentado por una norma especial, en su caso por la Resolución N ° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2020
Publicacion en B.O.: 10/12/2020



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