Disposición 6/2021 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. En los supuestos previstos en los artículos 77, segundo párrafo, y 153 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dec. 466/99) la constancia de lo actuado podrá ser suplida mediante nota que será insertada por el autorizante del documento, circunstancia que deberá resultar de la copia del documento traído a registración y del pertinente formulario de inscripción.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
Publicado en el BO.: 06/08/2021
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