noviembre  12, 2025

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 12-11-2025

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Ley 24

    043. INDEMNIZACIONES. SE CONCEDE EL BENEFICIO RECLAMADO EN RAZÓN DEL EXILIO FORZADO QUE LA ACTORA ADUCE HABER SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE LA PERSECUCIÓN DE SU PADRE. Se revoca la Resolución del Minis...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Ius variandi

    LUGAR DE TRABAJO. CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO. DISTANCIA. DESPIDO INDIRECTO, PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIONES. De acuerdo con los domicilios denunciados, del domicilio de la actora al establecimiento don...

  • Jurisprudencia / Nacional / Constitucional

    Hurto

    Imputado acusado de realizar transferencias de dinero desde una cuenta donde había ingresado fondos propios su ex pareja. Procesamiento. RECURSO DE APELACIÓN: procedencia. COTITULARIDAD DE LA CUENTA ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Medidas cautelares

    EMBARGO. SUSTITUCIÓN. SEGURO DE CAUCIÓN. Actor apela la resolución mediante la cual el Juez de grado admitió el pedido de sustitución del embargo preventivo trabado sobre una cuenta bancaria de la de...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Amparo salud

    Acción de amparo promovida contra una obra social para obtener la cobertura integral de un acompañante terapéutico en el ámbito escolar y domiciliario, con pago directo al prestador. El niño menor de...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    CONFIRMAN QUE EL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO FORMA PARTE DEL TRATAMIENTO INTEGRAL DE NIÑOS CON TEA.

    Fallo hizo lugar a una acción de amparo promovida por el padre de un niño con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ordenó a la obra social OSECAC brindar cobertura integral para las prestaciones de acompañante terapéutico escolar y domiciliario, conforme las prescripciones médicas y el principio de integralidad de las prestaciones previsto en la Ley 24.901.

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  • Jurisprudencia

    LA SUPREMA CORTE BONAERENSE CONFIRMÓ UNA CUOTA ALIMENTARIA DEL 28% PARA UN JUEZ Y DOCENTE.

    La Suprema Corte bonaerense confirmó la cuota alimentaria del 28% de los ingresos netos que debe abonar un juez y docente para sus cuatro hijos, rechazando el pedido materno de elevarla al 45%. El Tribunal consideró razonable la reducción, dado el cambio de residencia de una hija al hogar paterno, lo que implicó mayores deberes de asistencia directa del progenitor. Los jueces destacaron que el aporte en especie del padre mientras la menor conviva con él compensa la disminución dineraria y que la decisión no implica desconocer los derechos de los otros hijos que permanecen bajo cuidado materno.

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  • Doctrina

    FORTALECIMIENTO DE UN MECANISMO ESENCIAL PARA EL ADMINISTRADO. LA LEY DE BASES Y EL AMPARO POR MORA EN LA LNPA.

    El artículo examina las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, conocida como la "Ley de Bases," a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (LNPA), con el objetivo de fortalecer la tutela administrativa efectiva. Específicamente, el análisis se concentra en los cambios al instituto del amparo por mora, proceso judicial con un marco de conocimiento acotado, y separado de otros procesos que tramitan ante la jurisdicción, que tiene como fin garantizar llegar a una decisión fundada expedida por la Administración.

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  • Jurisprudencia

    DIVORCIO. PADRES DECIDEN QUE SU HIJO MENOR DE EDAD RESIDA CON SUS ABUELOS EN CHINA: ¿PUEDE UN ACUERDO DE CUIDADO PERSONAL INVOLUCRAR A TERCERAS PERSONAS?

    En el marco del divorcio de los padres de un menor que residirá con sus abuelos en China, fallo homologó el convenio presentado por los padres, que regula la residencia del niño, la manutención económica —a cargo de ambos padres de manera equitativa— y el régimen de comunicación, incluyendo visitas presenciales y contacto digital. El tribunal destacó que el acuerdo refleja una decisión mutua, respetando la autonomía de la voluntad de los excónyuges, sin afectar a terceros ni al núcleo familiar.

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  • Legislación

    POSPONEN LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN CABA.

    Mediante Resolución 1034/25 del Ministerio de Justicia, se difiere hasta el 20 de abril de 2026 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en las jurisdicciones de las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal y en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se toma, según los considerandos, para consolidar los avances, profundizar inversiones en infraestructura y tecnología (como equipos UFED para análisis forense digital) y asegurar que la implementación del sistema acusatorio se produzca en "condiciones óptimas de funcionamiento institucional".

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Noticias Jurídicas

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