ACTUALIDAD JURÍDICA
Fallos del día 17-01-2026
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Destacados
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Legislación
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Las multas por infracciones comerciales aumentan un 31% para el año 2026.
A través de la Resolución 6/2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia actualizó el valor de la "Unidad Móvil", parámetro que define los umbrales para notificar concentraciones económicas y los montos de las multas por prácticas anticompetitivas. Basado en la variación del IPC del año 2025, el valor pasa de $1.102,28 a $1.450,05. Este ajuste es crucial para las empresas que planean fusiones o adquisiciones, ya que determina si deben o no pedir autorización previa al Estado.
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Jurisprudencia
MADRE DEBERÁ ABONAR ALIMENTOS A FAVOR DE SU HIJA MENOR DE EDAD, QUIEN SE ENCUENTRA BAJO EL CUIDADO EXCLUSIVO DE SU PADRE.
En un proceso de alimentos, fallo confirma la demanda promovida por el progenitor a favor de su hija contra la madre, quien se encuentra radicada en Brasil. Se destaca que la niña permanece bajo el cuidado exclusivo de su padre en la Argentina, sin contacto ni asistencia económica por parte de la progenitora, y se reconoce que las tareas cotidianas de cuidado asumidas íntegramente por el padre constituyen un aporte económicamente valorable para la manutención. A tal fin, se admitió su cuantificación con base en el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Doctrina
LA SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN HEREDITARIA: UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ART. 2437 CCYCN.
El trabajo comenta un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que analiza cuándo corresponde excluir al cónyuge supérstite de la herencia por separación de hecho, conforme al art. 2437 del CCyCN. El Tribunal afirma que la mera interrupción de la convivencia, incluso si deriva de una medida por violencia familiar, no basta para acreditar la ruptura definitiva del vínculo. Destaca la necesidad de valorar la realidad de la pareja y la posible voluntad de recomposición, descartando enfoques rígidos o meramente formales.
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Jurisprudencia
TRABAJADORES DOCENTES: PARA LA CNAT LA MENGUA DE ALUMNOS NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO POR DISMINUCIÓN DE TRABAJO.
La CNAT rechazó la causal alegada por un establecimiento educativo para despedir a una docente de italiano por disminución de trabajo. Sostuvo que una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial que no autoriza sin más a acudir al art. 247 LCT para extinguir el vínculo, pues no es suficiente que se invoque una afectación general a una rama de la industria. Agregó que la empresa debió probar que tomó medidas para evitar que los efectos de dicha crisis afectara a los trabajadores toda vez que ellos no son partícipes del riesgo empresarial.
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Jurisprudencia
TELETRABAJO: SE CONSIDERÓ JUSTIFICADO EL DESPIDO INDIRECTO DE LA TRABAJADORA POR SUPRESIÓN INJUSTIFICADA DEL TELETRABAJO TRAS OCHO AÑOS DE IMPLEMENTACIÓN CONTINUA.
Consideran ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora ante decisión unilateral de la empleadora de finalizar el régimen de teletrabajo vigente durante 8 años. La Cámara entendió que, aunque existía cláusula de reversibilidad, cualquier modificación debía cumplir con el art. 66 LCT. Como la empleadora no acreditó causa objetiva ni ausencia de perjuicio, se configuró un ejercicio abusivo del ius variandi. Se ordenó indemnizar conforme arts. 232, 233, 245 LCT y ley 25.323, además de reconocer carácter remuneratorio parcial al uso del celular.
Noticias Jurídicas
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