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EXPTE. N° 35946/2014 - “Isolux Ingenieria S.A. y otros contra Liberty Seguros Argentina S.A sobre ordinario” - CNCOM - SALA B - 22/11/2017
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. INCUMPLIMIENTO. ANTICIPO FINANCIERO. Se reclama el pago de una suma de dinero por incumplimiento de un seguro de caución que garantizaba el anticipo financiero que le hicieran las actoras a determinada empresa. ADMISIÓN. Art. 56 LS. SILENCIO DE LA ASEGURADORA. ACEPTACIÓN TÁCITA. El mero incumplimiento del plazo impide a la accionada desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado
Citar: elDial.com - AAA521
Publicado el 19/01/2018
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Términos mencionados en este fallo: seguros, incumplimiento, argentina, contrato, seguro, ordinario, aseguradora, anticipo, financiero, silencio.