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Expte. n°: JU-4443-2017 - “Sofia Miguel Angel c/Dure Fernando Daniel y otro/a s/cobro ejecutivo” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 08/02/2018
COBRO EJECUTIVO DE DEUDA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PAGARÉ. Se argumenta que de la mesa de entradas virtual surge que la demanda fue iniciada una vez cumplida la prescripción trienal establecida en el decreto ley 5.965/63, y que en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2537 del CCyCN, la acción por el cobro del pagaré en ejecución prescribió al año de haber entrado en vigencia dicho cuerpo legal. RECHAZO. PLAZO DE GRACIA. Habiéndose cumplido el plazo de prescripción en un día inhábil, la presentación de la demanda el día hábil inmediato posterior, dentro de las cuatro primeras horas, interrumpió el plazo de prescripción. PRESCRIPCIÓN TRIENAL. RÉGIMEN NORMATIVO PARTICULAR. El art. 5 de la ley 26.994 mantuvo la vigencia del decreto ley 5.965/63, por lo que las específicas disposiciones de éste, tienen preeminencia por sobre la normativa general establecida sobre títulos valores en el Código Civil y Comercial de la Nación
Citar: elDial.com - AAA686
Publicado el 05/03/2018
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Términos mencionados en este fallo: prescripción, comercial, establecida, ejecutivo, prescripción, entradas, vigencia, disposiciones, normativa, artículo.