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A. Nº 250.469/52.334 - “M. M. E. H. c/ Provincia de Mendoza p/ D. Y P.” – TERCERA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO DE MENDOZA – 19/02/2018
DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO. Demanda promovida contra el estado provincial. LESIONES GRAVES SUFRIDAS POR UN INTERNO. Cuadro clínico delicado debido a la pérdida del bazo. Predisposición a sufrir cuadros infecciosos. Trastorno mental previo que se complejizó. Persona peligrosa para sí y para terceros, con personalidad antisocial, conducta violenta y desbordes impulsivos. “Poliadicción”. Características de la personalidad que no justifican desestimar un resarcimiento a su favor por los daños sufridos, sino que, por el contrario, exigen extremar los cuidados. Deber de seguridad. El Servicio Penitenciario Provincial no esclareció los acontecimientos violentos ocurridos. Falta de servicio. Derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. INDEMNIZACIONES. Cuantificación. Artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Personalidad de base. Incidencia patológica multifactorial
Citar: elDial.com - AAA697
Publicado el 02/03/2018
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Términos mencionados en este fallo: estado, persona, provincial, servicio, personalidad, trastorno, terceros, penitenciario, carcelario, cuidados.