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“M. C. F. c/ Mc C. J. y Otros s/ cese cuota alimentaria” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (Santa Fe) – SALA TERCERA - 06/02/2018
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PROGENITORES. HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA. Artículo 663 del CCCN. Joven que alcanzó los veintiún años de edad. Cese de la obligación de pleno derecho. Los requisitos para la subsistencia deben ser acreditados por el beneficiario. No se acreditó que el hecho de cursar una carrera universitaria le impida al beneficiario de alimentos desempeñarse laboralmente. Se confirma el cese de la obligación alimentaria
Citar: elDial.com - AAA75F
Publicado el 12/04/2018
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Términos mencionados en este fallo: obligación, alimentaria, beneficiario, artículo, veintiún, subsistencia, alimentos, proveerse, extremos, alimentante.