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28114/2005 – “Security Sistems S.A. s/incidente por AFIP y otro” – CNCOM – SALA C – 22/03/2018
QUIEBRAS. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN. Resolución que considera no agotada la vía administrativa. Vía abierta a raíz de diversas impugnaciones formuladas por la fallida y que motivaran la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Tribunal Fiscal de la Nación. Incidentista apela. Eficacia jurídica de los instrumentos en que se apoya la pretensión fiscal en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del fallido o del síndico. Actuaciones administrativas iniciadas por la fallida después de haberle sido declarada la quiebra y después de que el Fisco hubiera efectuado su pedido de verificación en el proceso falencial. Actuaciones que importaron violación de las reglas que rigen la jurisdicción universal del juez concursal y que vedan acudir a otra sede o tribunal a efectos de hacer valer los derechos que se tienen. Se revoca el decisorio recurrido y se devuelve el expediente a primera instancia a fin de dictar nueva resolución.
Citar: elDial.com - AAA774
Publicado el 24/04/2018
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Términos mencionados en este fallo: tribunal, administrativa, incidente, resolución, incidentista, jurisdicción, créditos.