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22577/2015 – “Dorna Carlos Alberto s/ quiebra” – CNCOM – SALA D – 02/10/2018
QUIEBRAS. FECHA DE INICIO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. Juez de grado fija la fecha de inicio del estado de cesación de pagos. Fallido apela. Quiebra indirecta que deriva del fracaso del concurso preventivo del fallido, en cuyo trámite no obtuvo las conformidades previstas en el artículo 45 de la ley 24522. CONCURSAMIENTO DEDUCIDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE DICHA LEY COMO “GARANTE” DE UN TERCERO. Cesación de pagos que no debería fijarse más allá de esa efectiva presentación concursal si para entonces se hallaba in bonis. Deudor que, sin embargo, manifestó que realmente se hallaba en cesación de pagos antes de su presentación en concurso y no controvirtió el informe general de la sindicatura cuando esta puso de relieve tal manifestación. Estado de cesación de pagos determinado por el juez de grado que coincide con el denunciado por el deudor al presentarse en concurso. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAAC23
Publicado el 17/10/2018
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Términos mencionados en este fallo: estado, cesación, concurso, presentación, preventivo.