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Expte. Nº 39971/2017 – “P., S. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47” – CNACAF – SALA III – 16/08/2018
ABOGADOS. EJERCICIO PROFESIONAL. SANCIÓN DE SUSPENSIÓN. Letrada que valiéndose de un poder adulterado, transfirió el dominio de un inmueble. Violación a lo dispuesto en el art. 6, inc. e) y art. 44 incs, g) y h) de la Ley 23.187 y art. 6 y art. 10 inc. a) del Código de Ética. Se declara desierto el recuso de apelación deducido. DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN. Rechazo. Plazo de prescripción de la acción disciplinaria. Cómputo desde que el CPACF tomó conocimiento de los hechos. Art. 48 de la Ley 23.187
Citar: elDial.com - AAAC68
Publicado el 17/10/2018
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Términos mencionados en este fallo: abogados, ejercicio, colegio, público, capital, federal, profesional, abogacía, inmueble, dispuesto.