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33391/2014 – “Garantizar S.G.R. c/Florencio Antelo Servicios de Insumos Liquidos S.A. y otros s/ ejecutivo” – CNCOM – SALA D – 21/02/2019
JUICIO EJECUTIVO. NULIDAD DE LA INTIMACIÓN DE PAGO. Coejecutado apela la resolución del Juez de grado en cuanto rechazó su planteo de nulidad de la intimación de pago. NECESIDAD DE DEDUCIR LA NULIDAD DENTRO DEL QUINTO DÍA, POR VÍA DE EXCEPCIÓN O DE INCIDENTE, Y SE FUNDE EXCLUSIVAMENTE EN NO HABERSE HECHO LEGALMENTE LA INTIMACIÓN, SIEMPRE QUE DEPOSITE LA SUMA FIJADA EN EL MANDAMIENTO U OPONGA EXCEPCIONES EN TÉRMINOS QUE DEMUESTREN LA SERIEDAD DE LA PETICIÓN. Apelante que no depositó ningún monto dinerario ni tampoco opuso, en los términos serios que el CPCCN exige, alguna de las excepciones previstas por el Art. 544. Insuficiencia de la mera mención de las excepciones a las que se crea con derecho. Quejoso que no acreditó -ni tampoco ofreció prueba a tal fin- residir en un domicilio distinto al que se efectuó la diligencia impugnada. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAB127
Publicado el 20/03/2019
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Términos mencionados en este fallo: nulidad, excepciones, ejecutivo, intimación, intimación, incidente, exclusivamente.