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“S., W. D. s/ determinación de la capacidad jurídica” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 18/07/2019
DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. Retraso mental leve a moderado de la persona cuya determinación de capacidad se solicita. Reevaluación. Encuadre dentro de los artículos 32, 43 y ccs. Del CCCN y artículos 1,2,3 de la ley N° 26.657. RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD. Oposición de la esposa y de la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso. Decisión que tiene como finalidad el respeto y la promoción de la autonomía y la protección de los derechos. Pericia. Conclusiones del equipo interdisciplinario. Valoración. El hecho de que el involucrado pueda desempeñarse laboralmente, no habilita hacer lugar al cese de la restricción de la capacidad. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RESTRINGIÓ LA CAPACIDAD PARA CIERTOS ACTOS
Citar: elDial.com - AAB621
Publicado el 13/09/2019
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Términos mencionados en este fallo: capacidad, artículos, determinación.