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Expte. 22055/2014 - "Cons. Prop. Panamá 933/935/37/39/41 c/ G., E. y Otro s/Ejecución de Expensas" - CNCIV - SALA J - 20/09/2019
EJECUCIÓN DE EXPENSAS. Deuda generada entre el año 2014 y el 2016. Excepción de prescripción. ARTÍCULOS 2537 y 2562 DEL CCCN. Reducción a dos años del plazo aplicable. Al tiempo de promoverse el reclamo de ampliación de ejecución, ya se encontraba cumplido dicho plazo. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PRESCRIPTA LA DEUDA RECLAMADA
Citar: elDial.com - AAB6ED
Publicado el 11/10/2019
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Términos mencionados en este fallo: expensas, ejecución, prescripción, vigencia, excepción, ampliación, sentencia, aplicación.