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Expte. N° 50908/2019 - "C. M. L. y Otro/a S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 8 DE LA PLATA (Buenos Aires) – 30/09/2019
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). PEDIDO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA INTERRUPCIÓN DE CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES y la resolución del contrato con la clínica de fertilidad. Pareja que logró un embarazo mediante TRHA pero que ya no quiere tener más hijos. NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBRIÓN NO IMPLANTADO. Artículos 19 y 562 del CCCN. Inexistencia de personalidad. Imposibilidad de exigir el derecho a la vida o derecho a nacer. Intimidad de las partes. Consentimiento revocado. Derecho a decidir formar o no una familia. Ley 26994. SE HACE LUGAR A LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA. Corresponde poner en conocimiento al Congreso de la Nación acerca de las dificultades por la falta de legislación vigente
Citar: elDial.com - AAB71B
Publicado el 11/10/2019
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Términos mencionados en este fallo: derecho, derechos, autorización, consentimiento, judicial, naturaleza, establece, convención, voluntad, procreacional.