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Expte. Nº 33267/2018-0 - “Coto Centro Integral de Comercialización SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA I – 06/02/2020
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Hurto de elementos que se encontraban en un vehículo estacionado en el subsuelo de un Shopping, perteneciente a la sumariada. MULTA. Infracción al art. 19 de la Ley 24.240. DEBER DE SEGURIDAD. Consideración de que la invocada gratuidad del servicio de estacionamiento no puede ser alegada como argumento para sostener la inexistencia de la obligación de custodiar el rodado que el cliente aparcó en la playa de estacionamiento. PRUEBA. TEORÍA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS. Proveedor altamente especializado y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedió en sus instalaciones. Art. 301 del CCAyT
Citar: elDial.com - AABAF0
Publicado el 09/04/2020
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Términos mencionados en este fallo: consumidor, servicio, estacionamiento, elementos, vehículo, invocada, gratuidad, argumento, sostener, inexistencia.