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Expte. n° CNT 22995/2017 - “Miranda, Jorge Eduardo c/ SECURITAS SUR S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 13/09/2021
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL DE VIGILANCIA. Actividad donde resulta constante la modificación del lugar de la prestación de servicios. Gastos de traslado. REMUENRACIÓN. Rubro: VIÁTICOS. Método adoptado que no resulta violatorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Doctrina del Plenario n° 247 “Aiello”. Interpretación de la norma colectiva. Exclusión de toda hipótesis de fraude laboral
Citar: elDial.com - AAC6F6
Publicado el 15/10/2021
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Términos mencionados en este fallo: prestación, contrato, vigilancia, actividad, constante, modificación, servicios, traslado, adoptado, violatorio.