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Expte. N° FCB 4408/2020/CA1 - “R. Z., M. L. y otro c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud” - CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B – 05/07/2021
DERECHO A LA SALUD. PERSONA CON DISCAPACIDAD BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. MEDIDA CAUTELAR. AFILIACIÓN DE LA AMPARISTA A PAMI POR SU CONDICIÓN DE HIJA CON DISCAPACIDAD. Tratados internacionales. Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Ley 27.044. Planteo relativo a que los aportes se giran al PROFE y no a la demandada. Improcedencia. Consideración que la inclusión de la actora es en su carácter de adherente al PAMI y no por la percepción de la pensión no contributiva.
Citar: elDial.com - AAC768
Publicado el 15/10/2021
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Términos mencionados en este fallo: discapacidad, contributiva, amparista, derechos, demandada, beneficiaria, tratados, internacionales, convención, personas.