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Expte. 14133/2018 – “C., E. s/Autorización” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 7 – 05/02/2020 (Sentencia firme)
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). FECUNDACIÓN POST MORTEM. Solicitud de autorización judicial para la utilización de semen criopreservado del cónyuge fallecido. Vacío legal. Exposición de diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales al respecto. AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EXPRESO para realizar una TRHA en general ni tampoco para realizar el procedimiento específico pretendido. Artículos 59, 560 y 561 del CCCN. DERECHOS PERSONALÍSIMOS DE LA PERSONA FALLECIDA. Necesidad de contar con la manifestación expresa de la voluntad procreacional ante el profesional, para llevar la técnica a cabo, aún después de la muerte. Imposibilidad de presumir el consentimiento. CORRESPONDE DENEGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA
Citar: elDial.com - AABA62
Publicado el 03/03/2020
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Términos mencionados en este fallo: consentimiento, informado, derechos, autorización, asistida, utilización, criopreservado, fallecido, respecto, realizar.