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25651/2018 – “Casabe Esperanza Gloria c/ Acosta Susana Hilda y otro s/ ejecutivo” – CNCOM – SALA D – 03/03/2020
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. PRESCRIPCIÓN. Coejecutados apelan la resolución del Juez de grado que admitió solo parcialmente la excepción de prescripción oportunamente deducida. Documentos traídos a ejecución que consisten en pagarés librados “a la vista” con dispensa voluntaria de protesto. Término de prescripción de tres años que comienza a correr una vez finalizado el tiempo que tiene el portador para presentarlo al pago. Prescripción que corre desde la presentación al cobro solo si tal presentación se concretó antes de finalizar el término indicado el pagaré. Cartulares pagaderos en el domicilio del tomador. Imposibilidad de exigirle a este último la actividad complementaria que supone la presentación del título al cobro para lograr su vencimiento. PRESENTACIÓN QUE ESTÁ SUSTITUIDA EN LA ESPECIE POR LA CARGA ASUMIDA POR EL LIBRADOR DEL PAGARÉ DE PRESENTARSE A PAGAR EL DOCUMENTO EN DICHO DOMICILIO ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO. Plazo de prescripción que no había transcurrido a la fecha de la promoción de la presente ejecución. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AABAA0
Publicado el 07/04/2020
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Términos mencionados en este fallo: presentación, prescripción, domicilio, librador, ejecutivo, ejecución, actividad, documento.