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abril  26, 2024

(5411) 4371-2806

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7.174/2020 – “Gaido, Nestor Eduardo s/pedido de propia quiebra” – CNCOM – SALA A – 15/12/2020

PEDIDO DE LA PROPIA QUIEBRA. JUBILADO. COMPETENCIA. Apela el peticionante la decisión del Juez de grado que se declaró incompetente en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso 1, de la ley 24522, por entender que, al estarse a los dichos de aquél, la cesación de pagos se produjo como consecuencia de la sentencia recaída en expediente judicial en trámite por ante un Tribunal de Trabajo de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, promovida a resultas de la profesión de paisajista que el solicitante desarrollaba en la Provincia de Buenos Aires. Recurrente que afirma ser jubilado y que habita actualmente en la ciudad de Buenos Aires, no realizando en la actualidad actividad comercial de ningún tipo ni precisando ninguna otra actividad comercial que pudiera realizar, con sede efectiva de los negocios o establecimiento. Informe del Registro Nacional de las Personas que da cuenta de que su domicilio real se encuentra en esta jurisdicción. Inexistencia de elemento alguno que predique lo contrario. Necesidad de estar al domicilio real del apelante sito en esta Ciudad. Se revoca el decisorio recurrido dado que al tiempo de la petición de la propia quiebra el domicilio real del recurrente, persona física, se encuentra en esta jurisdicción. Ello, sin perjuicio de la publicación de edictos en la Provincia de Buenos Aires y de lo que cupiera resolver en caso de verificarse que ese domicilio no se ajusta a la realidad.

Citar: elDial.com - AAC1B0



Publicado el 02/02/2021

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Términos mencionados en este fallo: domicilio, competencia, jubilado, provincia, negocios.



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